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Artículo 68 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758780

Texto oficial

Artículo 68.- Las autorizaciones de gastos, excluidas aquéllas que correspondan al pago de compromisos tributarios con el Fisco, y el endeudamiento que consigne el Presupuesto Anual de Caja y sus modificaciones, aprobados en conformidad a las normas de los artículos 11 de la ley N° 18.196 o 17 del decreto ley N° 1.350, de 1976, en ningún caso podrán ser excedidas por la ejecución presupuestaria del ejercicio respectivo, sin que medie previamente la modificación presupuestaria pertinente. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, también, en relación a los montos autorizados para estudios y proyectos de inversión.