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Artículo 69 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758781.

Texto oficial

Artículo 69.- Intercálase en el inciso quinto del número 4) del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a continuación del punto seguido que se encuentra después de la palabra "país", lo siguiente: "Sin perjuicio de lo expresado, el impuesto tampoco se aplicará cuando los ingresos provenientes de la operación de naves se obtengan por una persona jurídica constituida o domiciliada en un país extranjero, o por una persona natural que sea nacional o residente de un país extranjero, cuando dicho país extranjero conceda igual o análoga exención en reciprocidad a la persona jurídica constituida o domiciliada en Chile y a las personas naturales chilenas o residentes en el país.".