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Artículo 72 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758784.

Texto oficial

Artículo 72.- Del monto total asignado para pagarés universitarios, indicados en el artículo anterior, a cada Institución de Educación Superior le corresponderá un porcentaje, igual para los siete años, indicado en el cuadro siguiente: Porcentaje del monto total de los recursos asignados para pagarés Institución de Educación Superior universitarios Universidad de Tarapacá 3,39 Universidad de Antofagasta 2,53 Universidad del Norte 3,01 Universidad de Atacama 1,86 Universidad de La Serena 3,96 Universidad de Valparaíso 1,77 Universidad Católica de Valparaíso 5,74 Universidad Técnica Federico Santa María 3,31 Universidad de Chile 14,34 Universidad Católica de Chile 14,04 Universidad de Santiago 9,50 Universidad de Talca 2,67 Universidad de Bío-Bío 3,45 Universidad de Concepción 9,83 Universidad de La Frontera 3,70 Universidad Austral 3,94 Universidad de Magallanes 1,40 Universidad Arturo Prat 1,44 Universidad de Playa Ancha 1,51 Universidad Metropolitana 2,19 Instituto Profesional de Santiago 2,39 Instituto Profesional de Chillán 1,20 Instituto Profesional de Valdivia 1,35 Instituto Profesional de Osorno 1,48 Los recursos para crédito fiscal universitario a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.580 se distribuirán entre las instituciones en estos mismos porcentajes.