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Artículo 80 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758792

Texto oficial

Artículo 80.- La Superintendencia de Educación Superior supervigilará la administración de los fondos solidarios de crédito universitario de las Instituciones de Educación Superior, velará porque la inversión de sus recursos y la valoración anual de éstos se efectué conforme a lo dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los administradores generales que deberán designar las mencionadas instituciones.