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Artículo 80 BIS de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758827.

Texto oficial

Artículo 80 bis.- La Superintendencia de Educación Superior reglamentará un sistema de provisiones que refleje el riesgo de no recuperación de los créditos otorgados por los fondos. El administrador general del fondo de cada institución le dará a conocer anualmente los resultados de la recuperación de los créditos por carrera, los que serán públicos.