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Artículo 83 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758795

Texto oficial

Artículo 83.- Las empresas respecto de las cuales se hubiere reducido a escritura pública la autorización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.392, antes de la vigencia de esta ley, si desearen acogerse a la prórroga establecida en el artículo 82, deberán aceptar las normas de dicho artículo, modificándose en tal sentido los contratos respectivos.