Texto oficial
Artículo 83.- Las empresas respecto de las cuales se
hubiere reducido a escritura pública la autorización a que
se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N°
18.392, antes de la vigencia de esta ley, si desearen
acogerse a la prórroga establecida en el artículo 82,
deberán aceptar las normas de dicho artículo,
modificándose en tal sentido los contratos respectivos.