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Artículo 84 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758796

Texto oficial

Artículo 84.- Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para suprimir las obligaciones asumidas por el Fisco, a través del Ministerio del Interior, con el Instituto de Seguros del Estado, y que al 31 de diciembre de 1986 estén registradas en el Balance General de este Instituto, elaborado conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, en la cuenta de activo denominada "12.440 Deudores Varios". La supresión podrá realizarse en parcialidades y la contabilización pertinente se efectuará con cargo al capital y reservas del Instituto de Seguros del Estado, a través de una disminución de su patrimonio.