Texto oficial
Artículo 87.- Al Secretario de Legislación a que se
refiere el artículo 14 de la ley N° 17.983, en su calidad
de Jefe de Servicio, le corresponderá el beneficio del
artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, calculado
sobre el grado 3° de la Escala Unica de Sueldos.