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Artículo 87 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758800.

Texto oficial

Artículo 87.- Al Secretario de Legislación a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 17.983, en su calidad de Jefe de Servicio, le corresponderá el beneficio del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, calculado sobre el grado 3° de la Escala Unica de Sueldos.