Texto oficial
Artículo 88.- En aquellas Municipalidades en que en sus
plantas de personal no existan cargos en el escalafón de
directivos o éstos sean insuficientes para las necesidades
de su organización, los Alcaldes podrán asignar a
empleados de planta que sirvan cargos en el escalafón
profesional, funciones correspondientes a jefes de los
departamentos municipales.