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Artículo 88 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758801.

Texto oficial

Artículo 88.- En aquellas Municipalidades en que en sus plantas de personal no existan cargos en el escalafón de directivos o éstos sean insuficientes para las necesidades de su organización, los Alcaldes podrán asignar a empleados de planta que sirvan cargos en el escalafón profesional, funciones correspondientes a jefes de los departamentos municipales.