Saltar al contenido

Artículo 91 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758804

Texto oficial

Artículo 91.- Autorízase a los Directores de los Servicios de Salud para asignar funciones directivas y para delegar atribuciones de esa naturaleza, a profesionales funcionarios contratados, en los establecimientos hospitalarios de menor complejidad técnica y en los consultorios de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979.