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Artículo 100 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758813.

Texto oficial

Artículo 100.- Las personas que estén sirviendo en el Ministerio de Educación Pública empleos a contrata de docentes superiores y de docentes propiamente tales, deberán ser contratadas, sin solución de continuidad, asimilados a grados de los escalafones de profesionales o de oficiales administrativos, según corresponda, hasta la concurrencia de la dotación máxima de personal fijada al Ministerio referido.