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Artículo 101 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758814.

Texto oficial

Artículo 101.- Créanse en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, 40 cargos de Directores Provinciales de Educación, Jefatura A, grado 9° Escala Unica de Sueldos. Los cargos que se crean en este artículo serán provistos con las personas que actualmente desempeñan las funciones de Directores Provinciales de Educación, de planta, docentes o afectos a la Escala Unica de Sueldos, y contratados en cualquiera de esas calidades, sin solución de continuidad. Suprímense dos cargos de docentes superiores adscritos a carrera docente, grado 10° Escala Unica de Sueldos; diez cargos de docentes superiores adscritos a carrera docente, grado 9° Escala Unica de Sueldos, y un cargo de docente superior adscrito a carrera docente, grado 8° Escala Unica de Sueldos.