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Artículo 105 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758818.

Texto oficial

Artículo 105.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.482, que la asignación especial de estímulo que ese precepto reconoce al personal regido por la ley N° 15.076, no ha debido ni debe considerarse para los efectos de determinar el monto máximo de remuneraciones fijado por el artículo 11, inciso final, de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 18 del decreto ley N° 249, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.070, de 1975.