Saltar al contenido

Artículo 104 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758817.

Texto oficial

Artículo 104.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 18.469, la expresión "o embarazo", por la siguiente, precedida de una coma: "descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año".