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Artículo 109 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758823.

Texto oficial

Artículo 109.- Deróganse el artículo 31 de la ley N° 14.453 y el decreto ley N° 2.888, de 1979.