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Artículo 110 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758824.

Texto oficial

Artículo 110.- Los artículos 4°, 5°, 6°, 21, 34, 35, 40, 41, 48, 69, 87, 93, 94 y 102 de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1987.