Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487702.

Texto oficial

Artículo 7°.- No podrán ser miembros de los Tribunales Electorales Regionales los diputados, senadores, ministros de Estado, intendentes, gobernadores, alcaldes, dirigentes de partidos políticos ni los candidatos a cargo de elección popular.