Texto oficial
Artículo 6°.- Cada Tribunal Electoral Regional tendrá
una planta de personal integrada por un Secretario-Relator,
que deberá ser abogado, un Oficial Primero y un Oficial de
Sala. Se podrá contratar adicionalmente personal en forma
transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo
requieran, previa visación de la Dirección de
Presupuestos.
El personal se regirá por el derecho laboral común y
las remuneraciones del Secretario-Relator, Oficial Primero y
Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las
de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional, y
21°, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la
Administración Pública.
El Secretario-Relator será designado por el Presidente
del Tribunal, previo acuerdo de éste.
El Secretario-Relator tendrá la calidad de ministro de
fe pública encargado de autorizar todas las resoluciones y
demás actuaciones del Tribunal. Le correponderá hacer las
relaciones de las causas y desempeñar las restantes
funciones que se le encomienden. Asimismo, será el jefe
administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y
removerá al resto del personal y podrá celebrar todos los
actos y contratos necesarios para el funcionamiento del
organismo.
Para la remoción del Secretario-Relator se requerirá
el voto conforme de la mayoría de los miembros del Tribunal
Electoral Regional. Esta medida no será susceptible de
recurso alguno. En caso de ausencia o impedimento del
Secretario-Relator, se podrá designar un reemplazante.