Texto oficial
Artículo 8°.- Los cargos de los miembros de los
Tribunales Electorales Regionales son incompatibles con el
de cualquier otro Tribunal Electoral Regional, con el de
miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y con todo
empleo o comisión retribuido con fondos del Fisco o de
cualquier órgano de la Administración del Estado. Serán,
sin embargo, compatibles con los cargos y rentas de Ministro
de Corte de Apelaciones, abogado integrante de la Corte
Suprema o Cortes de Apelaciones y con los empleos y
comisiones de carácter docente y sus rentas.
Si la designación como miembro del Tribunal Electoral
Regional recayere en una persona que desempeñe un cargo
incompatible con la calidad de tal, deberá expresar
formalmente su aceptación al nuevo nombramiento, caso en el
que cesará en el cargo anterior por el solo ministerio de
la ley.