Texto oficial
Artículo 9°.- Los miembros de los Tribunales
Electorales Regionales cesarán en el cargo por las
siguientes causales:
1.- Expiración del plazo de nombramiento;
2.- Renuncia aceptada por el Tribunal;
3.- Inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, y
4.- Cambio de residencia a una localidad situada fuera
de la Región.
Corresponderá