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Artículo 9 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487705.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales cesarán en el cargo por las siguientes causales: 1.- Expiración del plazo de nombramiento; 2.- Renuncia aceptada por el Tribunal; 3.- Inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, y 4.- Cambio de residencia a una localidad situada fuera de la Región. Corresponderá