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Artículo 14 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487712.

Texto oficial

Artículo 14.- El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Será aplicable a los Tribunales Electorales Regionales lo dispuesto para los acuerdos de las Cortes de Apelaciones, en el Párrafo 2° del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en lo pertinente y en lo que no sea contrario a lo preceptuado por esta ley.