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Artículo 13 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487711.

Texto oficial

Artículo 13.- El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia o impedimentos de un titular, integrará el Tribunal el suplente respectivo.