Texto oficial
Artículo 16.- Las reclamaciones a que se refiere el
número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas
dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del
último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier
persona que tenga interés directo en ellas.
Las incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere
el número 3° del artículo 10 podrán ser objeto de
reclamación en cualquier momento. Con todo, el Tribunal
podrá declararlas de oficio cuando ellas aparezcan de
manifiesto.