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Artículo 16 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487714.

Texto oficial

Artículo 16.- Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas. Las incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere el número 3° del artículo 10 podrán ser objeto de reclamación en cualquier momento. Con todo, el Tribunal podrá declararlas de oficio cuando ellas aparezcan de manifiesto.