Texto oficial
Artículo 17.- La reclamación deberá ser escrita y
contendrá:
1°.- El nombre, apellidos, profesión u oficio y
domicilio del reclamante;
2°.- La individualización del organismo en que se haya
efectuado el acto eleccionario;
3°.- La exposición precisa y circunstanciada de los
hechos que la motivan;
4°.- La exposición de los fundamentos de derecho, si
los hubiere;
5°.- La enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión, de las peticiones que se sometan al
conocimiento y fallo del Tribunal, y
6°.- El patrocinio de un abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión.
Junto con el escrito a que se refiere este artículo,
deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de
hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse
las diligencias probatorias con que se pretende acreditar
los hechos invocados.
Si la reclamación no cumpliere con cualquiera de los
requisitos de este artículo, el Tribunal la tendrá por no
interpuesta, sin más trámite.