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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487736.

Texto oficial

Artículo 2°.- Mientras no se instale la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos, conocerá de los asuntos que se promuevan en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Instalada que sea esta Corte, el Tribunal Electoral Regional de la XI Región, se constituirá el nonagésimo día siguiente hábil a que entre en funcionamiento dicha Corte.