Texto oficial
Artículo transitorio.- Prorrógase la vigencia de las licencias de conductor otorgadas con una duración limitada de dos años, en los términos del artículo transitorio 2°, de la ley N° 18.290 y de la ley N° 18.530, por nuevos dos años a contar de su vencimiento. Las licencias que se otorguen en el futuro al tenor de la última ley, tendrán una vigencia de cuatro años.