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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.597 · Modifica las leyes n°s 18.290, 18.287 y 15.231 y el;decreto ley n° 3.063, de 1979

Modifica las leyes n°s 18.290, 18.287 y 15.231 y el;decreto ley n° 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29988 / 8691316.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Prorrógase la vigencia de las licencias de conductor otorgadas con una duración limitada de dos años, en los términos del artículo transitorio 2°, de la ley N° 18.290 y de la ley N° 18.530, por nuevos dos años a contar de su vencimiento. Las licencias que se otorguen en el futuro al tenor de la última ley, tendrán una vigencia de cuatro años.