Texto oficial
Artículo 4°.- Intercálase, en el artículo 12 del decreto ley N°3.063, de 1979, el siguiente inciso cuarto, pasando sus actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Los carros y remolques para acoplar a un vehículo motorizado deberán enpadronarse en la municipalidad que corresponda al domicilio de su propietario, la que los proveerá de una placa permanente que los identifique.".