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Artículo 4 de la Ley 18.597 · Modifica las leyes n°s 18.290, 18.287 y 15.231 y el;decreto ley n° 3.063, de 1979

Modifica las leyes n°s 18.290, 18.287 y 15.231 y el;decreto ley n° 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29988 / 8691315.

Texto oficial

Artículo 4°.- Intercálase, en el artículo 12 del decreto ley N°3.063, de 1979, el siguiente inciso cuarto, pasando sus actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los carros y remolques para acoplar a un vehículo motorizado deberán enpadronarse en la municipalidad que corresponda al domicilio de su propietario, la que los proveerá de una placa permanente que los identifique.".