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Artículo 11 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29991 / 8102573.

Texto oficial

Artículo 11.- Establécese una subvención de educación especial destinada a financiar la educación de las personas con discapacidad mental discreta, moderada o grave, que cumplan con las exigencias de la presente ley. La subvención por alumno será la que el decreto ley N° 3.476, de 1980, establece para la "Educación General Básica Especial Diferenciada".