Texto oficial
Artículo 12.- Las municipalidades podrán crear,
financiar o contribuir a financiar, establecimientos
educacionales especiales, talleres de capacitación o de
trabajo y hogares de protección para personas con
discapacidad mental.
Establece normas sobre deficientes mentales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29991 / 8102574.