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Artículo 12 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29991 / 8102574.

Texto oficial

Artículo 12.- Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuir a financiar, establecimientos educacionales especiales, talleres de capacitación o de trabajo y hogares de protección para personas con discapacidad mental.