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Artículo 15 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29991 / 8102577.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Organismos de la Administración del Estado no podrán hacer discriminación alguna en los llamados a concurso ni en los nombramientos o contrataciones, respecto de por las personas con discapacidad mental, para funciones o labores que resulten compatibles con su condición psicobiológica. Esta compatibilidad podrá ser comprobada en la forma a que se alude en el artículo 4º, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria que las normas estatutarias en cada caso señalen.