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Artículo 14 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29991 · idParte: 8102576

Texto oficial

Artículo 14.- Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la atención, educación, rehabilitación, capacitación y trabajo de personas con discapacidad mental, podrán ser administrados directamente, o a través de entidades colaboradoras mediante convenios cuyos términos y condiciones serán fijados por la autoridad respectiva. El reglamento determinará los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la calidad de entidad colaboradora.