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Artículo 20 de la Ley 18.600 · Establece normas sobre deficientes mentales

Establece normas sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29991 / 8102582.

Texto oficial

Artículo 20.- La ley de Presupuestos contemplará, cada año, los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.