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Artículo 5 de la Ley 18.601

Establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29992 · idParte: 9047005

Texto oficial

Artículo 5°.- El plazo para el pago de las deudas fiscales provenientes de las compraventas a que se refieren los artículos precedentes será de 15 años, a contar de la fecha de la consolidación, o el que se hubiere estipulado en el título correspondiente, si excediere de aquél.