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Artículo 8 de la Ley 18.601

Establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29992 / 9047008.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Ministerio de Bienes Nacionales procederá a consolidar, al 30 de abril de 1987, las deudas de los compradores o arrendatarios de los predios a que se refiere el artículo 1°, debiendo considerar en dicha consolidación la condonación de los intereses penales y el crédito fiscal. En el caso de los arrendatarios que optaren por comprar los predios en conformidad con el artículo 6°, la consolidación se efectuará a la fecha de la escritura de compraventa.