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Artículo 9 de la Ley 18.601

Establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29992 · idParte: 9047009

Texto oficial

Artículo 9°.- La primera cuota de las deudas a que hace mención el artículo 5°, consolidadas en conformidad a esta ley, se pagará el 30 de diciembre de 1987, y las restantes, el 30 de Junio de cada año, hasta la extinción de la deuda.