Texto oficial
Artículo 12.- Lo preceptuado en los artículos 1° y 6° de esta ley se aplicará también a los actuales guardadores y beneficiarios de permisos de ocupación respecto de las obligaciones que tengan con el Fisco derivadas de esas calidades.
Para los efectos de lo estipulado en esta ley, serán considerados beneficiarios de permisos de ocupación aquellos ex arrendatarios que hubieren continuado ocupando el bien raíz, siempre que conserven esta última condición a la fecha de su vigencia, lo que se acreditará mediante certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales.