Texto oficial
Artículo 11.- Los actuales arrendatarios, guardadores o beneficiarios de permisos de ocupación de los predios agrícolas fiscales referidos en el inciso primero del artículo 1°, que adquieran el respectivo inmueble por compra directa al Fisco, tendrán derecho a pagar el precio de la compraventa determinado según las normas de la ley N° 13.908 o del decreto ley N° 1.939, de 1977, según corresponda, con una rebaja del 4% por cada año en que hubieren mantenido alguna de dichas calidades, hasta un máximo del 40%. Esta rebaja se aplicará también al valor que resulte de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 6° de la presente ley.
Para tener derecho a este beneficio, deberán reunirse copulativamente los siguientes requisitos:
1) Que la solicitud de compra se presente a más tardar el 30 de junio de 1987;
2) Que el precio se pague al contado, y
3) Que el solicitante no se hubiere acogido a lo dispuesto en el artículo 10.