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Artículo 11 de la Ley 18.601

Establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29992 / 9047011.

Texto oficial

Artículo 11.- Los actuales arrendatarios, guardadores o beneficiarios de permisos de ocupación de los predios agrícolas fiscales referidos en el inciso primero del artículo 1°, que adquieran el respectivo inmueble por compra directa al Fisco, tendrán derecho a pagar el precio de la compraventa determinado según las normas de la ley N° 13.908 o del decreto ley N° 1.939, de 1977, según corresponda, con una rebaja del 4% por cada año en que hubieren mantenido alguna de dichas calidades, hasta un máximo del 40%. Esta rebaja se aplicará también al valor que resulte de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 6° de la presente ley. Para tener derecho a este beneficio, deberán reunirse copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que la solicitud de compra se presente a más tardar el 30 de junio de 1987; 2) Que el precio se pague al contado, y 3) Que el solicitante no se hubiere acogido a lo dispuesto en el artículo 10.