Texto oficial
Artículo 1°.- Las relaciones laborales entre los empleadores y el personal docente que se desempeñe en establecimientos educacionales creados por las municipalidades en virtud de sus facultades propias, o por las corporaciones que los administran por cuenta de éstas; en los traspasados a las municipalidades en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior; en los administrados por corporaciones sin fines de lucro por cuenta de las municipalidades; en los traspasados a personas jurídicas sin fines de lucro en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, y en los particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N° 3.476, de 1980, se regirán por las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978 y sus disposiciones complementarias, en todo aquello que no esté expresamente establecido en esta ley.