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Artículo 2 de la Ley 18.602 · Normas especiales para personal docente que indica

Normas especiales para personal docente que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29993 · idParte: 9047017

Texto oficial

Artículo 2°.- No podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1,4,5,6 y 8 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal.