Texto oficial
Artículo 16.- Las municipalidades y las corporaciones que administren establecimientos a que se refiere este Título, deberán otorgar las facilidades necesarias para que los docentes que trabajen en ellos puedan participar en cursos o programas de perfeccionamiento o capacitación. Para este efecto, el Ministerio de Educación Pública fijará las políticas generales de perfeccionamiento para los distintos tipos de docentes.
Las entidades administradoras deberán programar, dentro de sus posibilidades, cursos de perfeccionamiento y capacitación, acordes con sus propios requerimientos y necesidades.