Texto oficial
Artículo 2°.- Son actividades propias de los partidos
políticos aquellas destinadas a poner en práctica sus
principios, postulados y programas, para lo cual podrán
participar en los procesos electorales y plebiscitarios en
la forma que determine la ley orgánica constitucional
respectiva.
Los partidos políticos podrán, además:
a) Difundir ante los ciudadanos y habitantes del país
sus declaraciones de principios y sus políticas y programas
de conducción del Estado; y ante aquéllos y las
autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus
iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de
interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de las autoridades electas,
en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados
para asumir responsabilidades públicas;
d) Promover la participación política activa de la
ciudadanía y propender a la inclusión de los diversos
sectores de la vida nacional;
e) Contribuir a la formación política y cívica de la
ciudadanía y de sus afiliados;
f) Promover la interrelación activa y continua entre la
ciudadanía y las instituciones del Estado;
g) Promover la participación política inclusiva y
equitativa de las mujeres;
h) Realizar encuentros, conferencias, cursos, seminarios
e investigaciones;
i) Interactuar con organismos e instituciones
representativos de la sociedad civil, a nivel nacional,
regional y local;
j) Realizar publicaciones y difundir sus políticas,
planes y programas a través de los medios de difusión;
k) Participar políticamente en entidades nacionales o
internacionales;
l) Realizar actividades conjuntas entre dos o más
partidos políticos para el cumplimiento de sus fines;
m) Efectuar las demás actividades que sean
complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas
por la Constitución o las leyes.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no impedirá a
las personas naturales presentar candidaturas independientes
para optar a cargos de elección popular. Tampoco impedirá
a aquéllas ni a otras personas jurídicas hacer valer, ante
los habitantes del país o ante las autoridades que la
Constitución y las leyes establecen, su criterio frente a
la conducción del Estado y otros asuntos de interés
público, o desarrollar las actividades mencionadas en las
letras b) y c) del inciso segundo, siempre que ello no
implique, por su alcance y su habitualidad, el
funcionamiento de hecho de organizaciones con las
características de un partido político.
Inciso suprimido.
Inciso suprimido.