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Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285842.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. El ámbito de acción de los partidos políticos se circunscribirá, en lo relativo a las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2°, sólo a las Regiones donde estén legalmente constituidos.