Texto oficial
Artículo 4°.- Los partidos políticos quedarán
legalmente constituidos una vez practicada su inscripción
en el Registro de Partidos Políticos y gozarán de
personalidad jurídica desde la fecha de esa inscripción.
Ley orgánica constitucional de los partidos politicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285843.