Texto oficial
Artículo 20.- El Servicio Electoral deberá mantener
actualizado el registro de afiliados de cada partido
político. Además, si los estatutos del partido
reconocieren como adherentes a menores de 18 y mayores de 14
años de edad que no hayan sido condenados por delitos que
merezcan pena aflictiva, o a aquellas personas inhabilitadas
para ejercer su derecho a sufragio por razones calificadas
en sus estatutos, el Servicio Electoral deberá mantener
actualizado el registro de estos. Dichos registros estarán
ordenados por circunscripciones, distritos y comunas. Los
registros se considerarán actualizados una vez que sean
eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas
a más de un partido político, las que hubieren renunciado
a su afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no
se hubiere completado de forma legal y las que, conforme a
la información contenida en el Registro Electoral, estén
fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a
sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso
respecto del registro de adherentes.
Los partidos deberán comunicar al Servicio Electoral,
dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, las
nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias
a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del
mes anterior al informado.