Texto oficial
Artículo 21.- Los partidos políticos no podrán dar
órdenes al Presidente de la República, ministros de
Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios
públicos.
Esta limitación, que operará y cesará de pleno
derecho, durará mientras las personas señaladas se
encuentren en ejercicio de sus funciones y estará referida
sólo a aquellas propias del cargo.