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Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285869.

Texto oficial

Artículo 27.- Los partidos políticos deberán elegir, a lo menos, un Órgano Ejecutivo y un Órgano Intermedio Colegiado Regional en cada una de las regiones en que estén constituidos en conformidad a sus estatutos. Cada Órgano Ejecutivo Regional estará integrado, a lo menos, por un presidente, un secretario y un tesorero. Sus miembros serán elegidos por los afiliados de la región respectiva.