Texto oficial
Artículo 28.- Los partidos políticos tendrán un
Tribunal Supremo. Sus integrantes deberán tener una
intachable conducta anterior y no haber sido sancionados
disciplinariamente por el partido. Los miembros del Órgano
Ejecutivo del partido no podrán ser integrantes del
Tribunal Supremo.
Dicho Órgano deberá tener al menos cinco miembros, su
conformación deberá ser siempre impar y deberá adoptar
sus decisiones por la mayoría de los miembros en ejercicio.
Sus miembros serán elegidos por un mecanismo
representativo, de conformidad con lo dispuesto en los
estatutos y no podrán ser designados por el Órgano
Ejecutivo.
Al Tribunal Supremo corresponderán, además de las
otras atribuciones que le asigna la ley o que le otorguen
los estatutos del partido, las siguientes:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás
normas internas.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se
susciten entre autoridades u organismos del partido.
c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se
entablen contra actos de autoridades u organismos del
partido que vulneren la declaración de principios o los
estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos
y enmendar sus resultados.
d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen
contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él,
por actos de indisciplina o violatorios de la declaración
de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas
que constituyan faltas a la ética o comprometan los
intereses o el prestigio del partido.
e) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos
señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo
un debido proceso.
f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y
votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales
o particulares que para tal efecto correspondan.
g) Calificar las elecciones y votaciones internas.
h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las
apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales
Regionales.
i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el
Registro de Afiliados.
j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de
los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 18
ter.
En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la
gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las
siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las
que señalen los respectivos estatutos:
1) Amonestación.
2) Censura por escrito.
3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere
ejerciendo dentro de la organización interna del partido.
4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de
afiliado por el plazo que determine.
5) Expulsión.
Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del
inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal
Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus
integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el
quórum será dos tercios.