Texto oficial
Artículo 33.- Los ingresos de los partidos políticos
estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o
extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las
donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan
en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su
patrimonio. El aporte máximo en dinero que cada persona
natural podrá efectuar a partidos políticos, no estando
afiliada a ellos, no podrá exceder de trescientas unidades
de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada
persona natural podrá efectuar a partidos políticos,
estando afiliada a ellos, no podrá exceder de quinientas
unidades de fomento al año. Los partidos políticos no
podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas
jurídicas.
Los partidos inscritos o en formación sólo podrán
tener ingresos de origen nacional.