Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285874.

Texto oficial

Artículo 32.- En ningún caso podrán los partidos políticos dar órdenes de votación a sus concejales, consejeros regionales, Senadores y Diputados ni realizar recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como jurado.