Texto oficial
Artículo 37.- Todo partido político podrá fusionarse
con otro u otros en conformidad con las normas que se
establecen en este Título, debiendo cumplir conjuntamente
con el mínimo legal de afiliados para constituirse como
tales. Los partidos políticos que se encuentren en alguna
de las causales de disolución establecidas en la ley no
podrán fusionarse con otro.